• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7709/2022
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la agravante de alevosía y de la ruptura del título de imputación en supuestos de coautoría, motivo por el cual el TSJ absolvió del delito de tentativa de asesinato a dos de los coautores y mantuvo la condena por un delito de lesiones con instrumento peligro. Dos de los agresores, por tanto, responden como autores de un delito de lesiones consumadas y un tercero es condenado como responsable de un delito de asesinato. Desistimiento: no concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 7151/2022
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso interpuesto por la persona jurídica, condenada como autora de un delito de estafa agravada. La condena de esta persona jurídica se aparta de forma llamativa del cuerpo de doctrina jurisprudencial sentado por esta Sala, a la vista del art. 31 bis del CP, introducido con arreglo a la reforma de la LO 5/2010, de 22 de junio. El hecho probado no dedica una sola línea a definir el injusto en el que habría incurrido la entidad Spyder Rent S.L. Su condena se automatiza a partir de la previa conducta que se imputa a la persona física, en su condición de administrador de esa entidad. El régimen de heterorresponsabilidad que parece haber inspirado, en este caso concreto, el pronunciamiento condenatorio de la persona jurídica no se ajusta a la doctrina y jurisprudencia consolidada de esta Sala para afirmar la responsabilidad de los entes colectivos. Los entes colectivos sólo responden por el hecho propio y, precisamente por ello, deben contar con una representación y defensa que haga realidad la vigencia del principio de contradicción. Y que esa defensa no sea asumida por el mismo profesional que se encarga de preservar los intereses de la persona física que con su comportamiento ha precipitado la responsabilidad de la persona jurídica. Habrá de acreditar además que ese delito cometido por la persona física y fundamento de su responsabilidad individual, ha sido realidad por la concurrencia de un delito corporativo, por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica, de forma mucho más precisa, a partir de la reforma de 2015. En definitiva, la absoluta falta de descripción en el hecho probado de una elemental referencia al incumplimiento de los planes de prevención como fundamento de la responsabilidad de Spyder Rent S.L impone la libre absolución de esta entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6258/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Secreto de las comunicaciones: motivación del auto judicial por remisión al oficio policial. Se señalan en el fundamento jurídico tercero del auto la información recabada en el atestado relativa a actividades de prostitución y venta de drogas, la investigación de patrimonio, inmuebles y vehículos vigilados, las diversas vigilancias y el origen ilícito de ese patrimonio. La intervención inicial estuvo precedida, por tanto, de una extensa y detallada investigación policial, en la que se acreditaron indicios que vinculaban a estas personas con operaciones de tráfico de drogas a pequeña escala y prostitución. Es cierto que todas las resoluciones dictadas en la fase de instrucción utilizan una fundamentación similar con la que trata de justificarse la existencia de los requisitos exigidos por el art. 588 LECrim, lo que parece justificado en una investigación tan compleja como ésta en la que el Juez de Instrucción ha tenido que dictar un sinfín de resoluciones. Indebida denegación de prueba: no se produjo por el hecho de que no pudiera interrogar a los acusados que se habían conformado. Lo cierto es que estos acusados, por más que hubieran prestado su conformidad a la acusación formulada en su contra no perdían por tal motivo la condición de acusados, de forma que podían hacer uso de su derecho a no declarar y así lo hicieron, por lo que no ha habido lesión del derecho invoca ni tampoco lesión del derecho a un proceso con todas las garantías.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10544/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede otra acumulación, al ser la opción más beneficiosa para el penado la opción elegida por Juzgado de lo Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7504/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de alzamiento de bienes. Es un delito de mera actividad o de consumación instantánea que no implica que pueda prescindirse de las exigencias de imputación objetiva a la hora de determinar cuándo se realiza la acción típica. El resultado de insolvencia, real o putativo, forma parte del tipo consumado. De ahí que el delito sea considerado como tipo global o de conceptos globales, abarcando todas las concretas acciones en que se materialice la conducta destinada a la frustración del crédito. De ahí que el delito sea considerado como tipo global o de conceptos globales, abarcando todas las concretas acciones en que se materialice la conducta destinada a la frustración del crédito. En ocasiones, la conducta de alzamiento se fracciona en un conjunto de operaciones cuya suma es, precisamente, lo que permite la consecución del resultado prohibido: la destrucción o el ocultamiento patrimonial significativo para generar insolvencia total o parcial que impida, dificulte o retrase. La estructura global del tipo determina una unidad jurídica de acción cumpliendo una función de tipo abrazadera que reúne los distintos actos. Una repetición plural de acciones típicas que no afecta la unidad del injusto y, además, responde a una situación motivacional unitaria. Lo que arrastra, como lógica consecuencia, que habrá que estar a la actividad de alzamiento en su integridad y tomar como fecha de inicio del plazo prescriptivo a la de la última acción con dicho valor típico ejecutada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10367/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad, que se exige en los artículos 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 76 del Código Penal Se considera que, para la acumulación jurídica de penas, lo relevante es la conexidad temporal, es decir que los hechos pudieran haberse enjuiciado en un único procedimiento. Acumular supone, en realidad, la realización de la operación completa prevista en el artículo 76, y no solo la posibilidad de considerarla. La jurisprudencia permite la elección de la ejecutoria más antigua que sirva de base para la ejecución
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7206/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la prescripción interesada por cuanto las penas tanto si se aplicaba la LO 15/2003 como la LO 5/2010. Y conforme a ambas legislaciones, el plazo de prescripción era de cinco años, por ser la pena máxima señalada por la ley la de prisión de más de tres años e inferior a cinco, según lo dispuesto en el art. 131.1 CP en la redacción de LO 15/2003, e inferior a cinco años en la redacción de la LO 5/2010, debiendo computarse el plazo desde la fecha en que la menor alcanzó la mayoría de edad, esto es, en el año 2014, conforme exige el art. 132.1 CP. De esta forma, el delito prescribía en el año 2019, por lo que habiendo sido formulada denuncia con anterioridad a dicha fecha, el delito no habría prescrito. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por sancionar con mayor pena los tres delitos por los que ha sido condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10371/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para determinar la procedencia o no de la acumulación de condenas, tiene que tenerse en cuenta que la determinación del límite máximo de cumplimiento, deben computarse en exclusiva los hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. Esta exigencia solo queda cubierta cuando las condenas se refieren a conductas no sentenciadas al tiempo de cometerse aquellas otras cuya acumulación se pretende.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10495/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas. Doctrina general. Criterio de conexión temporal. Deben excluirse de la acumulación: 1°) Los hechos ya sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, tomando como referencia la fecha de comisión del delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación. 2°) Los hechos delictivos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. La razón es que ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso. Comprobada la posibilidad de acumulación conforme a este criterio general, habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, fijado conforme al artículo 76 CP (triplo de la pena más alta), es superior o inferior a la suma aritmética de todas las condenas. Solo en este caso procedería la acumulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6069/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado a 6 años de prisión por un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (en redacción vigente a la fecha de los hechos). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, desestimando las quejas deducidas en relación con la ausencia de imparcialidad del Tribunal y por contradicción en los hechos probados. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se estima. Los arts. 178 y 179 CP aplicados preveían una pena de prisión de entre 6 y 12 años, la sentencia de instancia fija la pena en su mínima extensión, por entender que no concurren circunstancias de antijuridicidad o culpabilidad que justifiquen una exacerbación de la pena. Conforme a las disposiciones de la LO 10/2022, los hechos se subsumirían en los arts. 178.1 y 2 y 179 CP, con una pena de 4 a 12 años; lo que supone una punición para el acusado más favorable que la prevista en la legislación vigente a la fecha en que los hechos tuvieron lugar o que la prevista en la reforma operada por la LO 4/2023. No obstante, la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable debe realizarse de modo íntegro, por lo que procede imponer también al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, que conlleven contacto regular y directo con menores, del art. 192.3 CP.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.